Nueva Normativa VAT-Viviendas de Alquiler Turístico 2019

NUEVA NORMATIVA VAT-VIVIENDAS DE ALQUILER TURÍSTICO 2019.

En el ayuntamiento de Alicante, el certificado de habitabilidad que antes presentabas, ahora se llama Certificado de Compatibilidad y Habitabilidad y lo que hay que presentar para su trámites es:

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Viviendas de uso turístico.

La persona interesada deberá aportar, junto a la solicitud y la autoliquidación de las tasas, Certificado emitido por Técnico/a competente, con número de colegiado, en formato digital y con firma electrónica, que deberá contener la siguiente información escrita y gráfica:

1º. Emplazamiento exacto de la vivienda, con número de referencia catastral, a efectos de obtener la compatibilidad del emplazamiento con las determinaciones del Plan General y/o el instrumento de ordenación urbanística aplicable. El certificado de compatibilidad favorable municipal es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

2º. Igualmente contendrá los requisitos técnicos de la clasificación elegida de vivienda de uso turística de conformidad con el Anexo I del Decreto 92/2009, Reglamento regulador de las viviendas turísticas. El certificado de habitabilidad u ocupación municipal es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Gráfica y relativa a la disponibilidad de la vivienda de uso turístico.

3º. Documentación gráfica: Plano de la vivienda de uso turístico conteniendo su dimensión total en m2 así como la dimensión de cada uno de sus componentes igualmente en m2. Esta documentación gráfica es condición previa para la emisión del certificado de habitabilidad u ocupación municipal, de conformidad con el Decreto 92/2009 y Ley 3/2004, y es requisito obligatorio para la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

4º. Documentación gráfica: Plano de calificación del Plan General o Instrumento de Ordenación aplicable en el que se indicará el emplazamiento exacto de la vivienda de uso turístico.

5º. Documentación complementaria relativa a la disponibilidad de la vivienda de uso turístico:

Si la solicitase el/la propietario/a de la vivienda que se solicita para el uso turístico, deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, verificándose su identidad mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Si la solicita el/la arrendatario/a de la vivienda que se solicita para el uso turístico, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada, o documento que acredite de forma indubitada su titularidad,  aportará el contrato de arrendamiento. Se verificará la identidad del propietario y del arrendatario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Si la solicitan por cesión de la vivienda que se solicita para uso turístico, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada o documento que acredite de forma indubitada su titularidad, aportará el documento en el que conste tal cesión.  Se verificará la identidad del propietario cedente y del cesionario mediante la comprobación de los datos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Justificante del abono del las tasas. (111,39€)

Como hay que preparar varios planos además del certificado, los honorarios por emisión de Certificado y planos ascienden a 350 € ( honorarios aproximados).

Supuesto de solicitud , C/García Gutierrez, (ejemplo tipo de la mayoría de la calificación en Alicante) la clasificación  que le corresponde en el Plan General es RP2A (Renovación de  Periferias), según las normas urbanísticas, en esa zona el uso terciario-alojamiento temporal (vivienda turística) solo está permitido en planta baja y edificio exclusivo. De modo que nos denegarían el uso de vivienda turística para un entresuelo o planta primera.

  Art. 132. Usos. [MP /1, MP /22] 

1. El uso característico es el residencial. No se admite la vivienda mínima excepcional a que se refiere el párrafo tercero del artículo 91.4 de las presentes Normas Urbanísticas. 

2. Como usos compatibles se admiten los siguientes: 

a) Terciario-alojamiento temporal: en Nivel «a» en planta baja y edificio exclusivo.

 b) Terciario-comercial: en Nivel «a» en planta baja; en Nivel «b» en planta baja y en primer piso, limitándose este último caso a los edificios existentes a la entrada en vigor del presente Plan General, y prohibiéndose por tanto en los edificios de nueva planta que se construyan a partir de dicha fecha. 

c) Terciario-oficinas: en Niveles «a» y «b» en plantas baja y plantas de pisos. 

d) Industrial (excepto almacenaje y comercio mayorista): en Nivel «a» en planta baja; en Nivel «b» en planta baja, edificio exclusivo y en primer piso, limitándose este último caso a los edificios existentes a la entrada en vigor del presente Plan General.

 e) Dotacional: en Nivel «a» en planta baja y edificio exclusivo; en Nivel «b» en planta baja, edificio exclusivo y en primer piso, limitándose este último caso a los edificios existentes a la entrada en vigor del presente Plan General. 

f) Infraestructuras: en todos los Niveles en planta baja y en edificio exclusivo.   
En este caso se denegará la solicitud, salvo en edificios exclusivos o plantas bajas, esto ya se regulo en Cataluña, debe tener un acceso independiente para no trastornar el descanso y convivencia de los vecinos.

9 de abril de 2019 09:54

1004 vistas totales, 5 hoy